domingo, 6 de julio de 2014

Vecinos Autoconvocados solicitan modificar Acordada

COMPARECEN
SOLICITAN MODIFICACION  DE ACORDADA
ESGRIMEN RAZONES

SRES MINISTROS EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE


                  JOSE LUIS RICCI apellido materno CIRIANI, argentino,  titular del DNI  6.142.925,  nacido el 22.11.1946 , casado de profesión JUBILADO, con domicilio real en la calle COMODORO RIVADAVIA 602  de VILLA CONSTITUCION- SANTA FE , teléfono  03400 436527   y   MIGUEL ANGEL ALFARO apellido materno MONDINI, argentino,  titular del DNI 17.869.889  , nacido el   27.09.1966  ,  soltero, de profesión cuenta propista, con domicilio real en la calle  14 de FEBRERO 503 de VILLA CONSTITUCION, teléfono 03400 474689   con el patrocinio letrado del DR. DIEGO A. SOSA, a V.E. se presentan y como mejor proceda en derecho dicen:

CONSTITUIMOS DOMICILIO PROCESAL:  Que constituimos domicilio a los efectos de la presente en la calle PTE ROCA 825 PISO 7 OF. 5 DE ROSARIO.

OBJETO: Que atento a la evidente inconstitucionalidad de la acordada Acta 5, Punto 22 del 9 de febrero de 1994 DEBER DE RESIDENCIA – DISTANCIA RESPECTO AL LUGAR DE TRABAJO, solicitamos V.E. la revoque y dicte acordada en base a lo preceptuado por el art. 90 de Nuestra Constituciòn Provincial y  en base a las siguientes consideraciones fácticas jurídicas que pasamos a exponer:

  1. Se encuentra en vigencia la acordada precitada ut supra cuya parte resolutiva transcribimos: “PROCURADOR GENERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DR EMILIO MALDONADO PUIG S. SOLICITA RESOLUCION REF. AMBITO DE RESIDENCIA DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL EXPTE. 1129-92 VISTAS: … CONSIDERANDO: … SE RESUELVE: 1- Establecer que los magistrados, funcionarios y empleados de este Poder Judicial tanto titulares como subrogantes tienen la obligación de residir en el lugar donde desempeñan sus funciones, entendiendo éste como el ámbito geográfico comprendido de hasta 50 kilómetros, desde la sede del Tribunal donde presten servicios. En el caso de subrogantes y a requerimiento del interesado este Cuerpo podrá considerar la situación teniendo en cuenta el tiempo probable de duración de la misma. 2- Los Jueces comunales, tanto titulares como subrogantes deben residir efectivamente en la localidad donde tiene asiento el Juzgado, entendida ésta como el ejido comunal respectivo, salvo que acreditaren fehacientemente la imposibilidad temporaria de cumplir dicha obligación en razón de de la inexistencia de vivienda disponible para su habitabilidad y previa autorización de esta Corte, la que será otorgada por un plazo el que podrá mantenerse la situación que motivó la resolución. 3. Lo resuelto será de aplicación a las situaciones planteadas en los distintos legajos en trámite, manteniendo plena validez y eficacia las intimaciones que oportunamente se efectuaran. 4. Comuníquese el contenido del presente decisorio por circular para conocimiento y notificación de los integrantes del Poder Judicial. Fdo ULLA, ALVAREZ, BARRAGUIRRE, FALISTOCCO, IRIBARREN, VIGO, BORDAS SECRETARIO.
  2. La presente acordada es inconstitucional pues el art. 90 de nuestra Carta Magna claramente establece: ART. 90. Los magistrados, funcionarios y empleados de la administración de justicia deben residir en el lugar donde desempeñan sus funciones, excepto  los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
  3. Si analizamos la acordada, avanza contra la Constitución Provincial,  y  la vulnera al establecer  que dichos funcionarios  pueden habitar hasta a una distancia de 50 kilómetros del Juzgado donde deben trabajar.
  4. El Pueblo santafesino al sancionar la Constitución, que nos rige quizo que los jueces, magistrados, y funcionarios del Poder Judicial residan efectivamente en el lugar donde desempeñan sus funciones, y en ello vio las ventajas de esta cuestión, que todos conocemos, tales como proximidad, inmediatez, rapidez, urgencia, conocimiento de la realidad sociológica,  y compromiso con la comunidad entre otras.
  5. No nos olvidemos que tanto los Jueces, Magistrados y Empleados de las administración pública son funcionarios públicos y  ante la presencia de un ilícito tienen la obligación de denunciarlo, y están en función permanente, son funcionarios judiciales las 24 horas del día de acuerdo a las obligaciones e incompatibilidades que les imponen las leyes y no pueden excusarse de ninguna manera en cuestiones de no estar en turno judicial.  Así también cobran una remuneración acorde al trabajo que realizan.
  6. No entendemos porqué ante tan claro mandato constitucional, los Ministros de ese momento dictan una acordada contraria a la Constitución?
  7. Queremos decirle a esta Corte que deben modificar esta acordada y disponer que  la residencia efectiva de los jueces, magistrados y empleados del Poder Judicial sea en el lugar donde desempeñan sus funciones excepto los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
  8. Los vecinos de Villa Constitución queremos gozar de la protección del art. 90 de la CONSTITUCION PROVINCIAL. Sabemos que el Sistema Penal ha cambiado, y que los que llevan adelante las investigaciones son ahora los Fiscales pero como dijimos los Jueces son funcionarios públicos y ante ellos podemos acudir a denunciar y ellos tienen el deber de hacer que se investigue y se cumpla la ley.
  9. Asímismo necesitamos en nuestras ciudades a los Jueces Civiles, y al Juez de Familia, pues deben estar ante un amparo que debamos presentar, una cuestión de cremación, internaciones psiquiátricas o medidas de violencia familiar, no podemos tener justicia de lunes a viernes de 7 a 13 hs   y  para urgencias acudir a las ciudades cabeceras de circunscripciones.
  10. Democratizar la Justicia,  es llevarle justicia a la gente, es estar cuando se tiene que estar, y ello solamente puede hacerse si se cumple la Constitución y los Jueces  residen en el lugar donde cumplan sus funciones.

PRUEBA:
1.      Documental: Petitorio firmado por vecinos de nuestra ciudad de Villa Constitución.    

PETITORIO:
      1.Nos tenga por presentado, en el carácter invocado, con domicilio real y legal constituído.
  1. Por solicitado modificación de la acordada precitada.
  1. Por ofrecida prueba documental.
  2. En su hora y previo al trámite legal procédase como nosotros solicitamos.
                                                                                     ES ELLO JUSTICIA


DR DIEGO A.SOSA
ABOGADO
L 25   F254